jueves, 26 de febrero de 2009

CONVENIO DE LA OIT SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD AÑO 2000. (Revisión de convenio de 1952. Entrada en vigor: 7 febrero 2002)

Este convenio tiene como objetivo promover, cada vez más, la igualdad de las mujeres en el ámbito laboral protegiendo especialmente a ésta durante el embarazo y la lactancia.

Este convenio se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente.

Este convenio adopta las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que se considere perjudicial para su salud o la de su hijo o que conlleva un riesgo para alguno de ellos y, sobre todo, para que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo.

Se garantiza a toda mujer a la que se aplique este Convenio una licencia de maternidad de duración no inferior a catorce semanas.

La licencia de maternidad deberá incluir un período de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se establezca de otra manera por parte de los Gobiernos. Esta licencia de maternidad podrá ampliarse con otra si se presenta el debido certificado médico en el que se acredite la posibilidad de padecimiento de enfermedad o de posibles complicaciones como consecuencia del embarazo o del parto.

El monto de estas prestaciones no podrá ser inferior a dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer o de las que se tomen en cuenta para calcular las prestaciones.

La protección a la mujer durante el embarazo y la lactancia incluye las prestaciones médicas necesarias, la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y después de éste y la hospitalización cuando sea necesario.

Estas prestaciones serán cubiertas por un seguro social obligatorio o con cargo a los fondos públicos.

Se prohíbe al empleador que despida a una mujer embarazada o durante la licencia a que éste Convenio da derecho o después de haberse reincorporado al trabajo durante un período determinada en cada país firmante del Convenio, excepto por motivos no relacionados con el embarazo o el nacimiento de su hijo.

Se ha de garantizar el derecho a retornar al puesto de trabajo que se ocupaba anteriormente o a un puesto equivalente y con la misma remuneración.

La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.

Las disposiciones de este Convenio se aplican mediante la legislación, salvo que se les dé efecto mediante convenios colectivos, laudos arbitrales, decisiones judiciales o cualquier otro modo dentro de la práctica nacional.

María González Moya

Comentario Convenio OIT

CONVENIO DE LA OIT Nº 98

SOBRE EL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCACIÓN COLECTIVA

El presente Convenio determina que los trabajadores deberán gozar de toda protección frente a los actos discriminatorios que tengan como finalidad menoscabar la libertad sindical.

Tiene una doble vertiente: los trabajadores tienen derecho a afiliarse a un sindicato sin que sea causa de despido y, por otra parte, su no pertenencia a un sindicato no podrá ser motivo del mismo. También protege al trabajador frente a un despido como consecuencia de su participación en actividades sindicales, fuera de las horas laborales o con el consentimiento del empleador durante las horas de trabajo.

Dispone que deberán adoptarse las medidas adecuadas en cada país para fomentar el pleno desarrollo con el objeto de regular las condiciones de empleo por medio de contratos colectivos entre las organizaciones sindicales y los empresarios.

El Convenio no es aplicable a la situación de los funcionarios públicos en la Administración del Estado.

Este Convenio sólo obliga a los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

Lucía Carmen Llorente García

Grupo 37

comentario convenio OIT

María Parera Álvarez
Derecho del trabajo
Grupo 37

Convenio sobre la igualdad de remuneración.
El Convenio en cuestión se aprueba el 6 de julio de 1951 a resultas de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra. Es uno de los tres convenios internacionales más importantes en materia de igualdad y no discriminación por razón de sexo en el trabajo; los otros dos serían el Convenio 111 que combate la discriminación en el empleo y ocupación, y el Convenio 156 que establece consideraciones especiales para aquellos trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. Un convenio de la OIT es una fuente de derecho laboral a nivel internacional vinculante desde el momento en que un Estado lo ratifica. Por ello, los convenios se encargan de contener una regulación mínima imprescindible y de un amplio grado de flexibilidad. Estos dos principios se ven claramente reflejados en la redacción del texto ya que se compone por 14 artículos de los cuales tan sólo los tres primeros están dedicados a la concreción de la igualdad laboral (ofreciendo por lo tanto, un concepto bastante amplio y abstracto) el resto, tienen la finalidad de regular la aplicación del convenio y el procedimiento a seguir por los Estados para la ratificación del mismo.
Otra nota característica del convenio en cuestión es que prevé, para poder llevar a cabo la política de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, la posibilidad por parte del Estado, de llevar a cabo políticas favorecedoras para garantizar la igualdad de remuneración. Las medidas favorecedoras han sido analizadas en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que las declaró contrarias al ordenamiento comunitario. Sin embargo en 1997 con el tratado de Ámsterdam se establece que sí son conformes al derecho comunitario dichas medidas. Cabe destacar, por último que el propio convenio prevé la posibilidad de llevar a cabo reservas para la ratificación del mismo, cuando el propio convenio es de lo más vago y abstracto a la hora de establecer el principio de igualdad de remuneración.

miércoles, 25 de febrero de 2009

Trabajo sobre fuentes del derecho del trabajo

Sara de Dios

OIT. R91 Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951

La OIT ha venido formulando una serie de convenios y recomendaciones en materia de fuentes laborales, y dado que los convenios colectivos están englobados en dicha categoría, procede la cita a dicha Recomendación del año 1951 sobre dichos convenios, en la cual:
Cabe destacar la fuerte importancia que otorga dicha recomendación a las legislaciones nacionales de las partes y adaptar dichas disposiciones a sus determinadas condiciones de la manera que les sea más apropiada; un ejemplo de ello lo establece en la regulación del procedimiento para establecer estos convenios colectivos en lo que respecta a su negociación, concertación, revisión o renovación, y cita además que los acuerdos entre las partes o la legislación nacional determinarán la organización, alcance y funcionamiento de tales sistemas según el método que sea más apropiado a sus condiciones nacionales. Deja patente no obstante, que en relación a los efectos de dichos convenios, serán declaradas nulas las disposiciones estipuladas por los empleadores o trabajadores obligados por dicho convenio en el caso de que resultaran contrarias a él (salvo que fueran más beneficiosas para el trabajador que las previstas en el convenio colectivo de que se trate, en cuyo caso no serán declaradas contrarias a él). Dice asimismo que dicho convenio será de aplicación a todos los firmantes y a las personas en cuyo nombre se celebre el contrato.

Cita nuevamente la necesidad de adaptar las medidas que resulten más conformes con las legislaciones nacionales en relación a su extensión e interpretación, y establece además que dichas legislaciones podrán supeditar dicha extensión a una serie de condiciones (que el número de empleadores y trabajadores interesados sea lo suficientemente representativo, darles a éstos la posibilidad de presentar sus observaciones en relación al contrato colectivo que les sea aplicable…). Regula, por otra parte, lo referente al control de la aplicación de estos convenios, estableciendo que será garantizado por las organizaciones de empleadores y trabajadores que sean parte en ellos, por los organismos de control existentes o aquéllos que se constituyan a estos efectos.

Establece en último lugar la posibilidad concedida a las legislaciones nacionales de los interesados para establecer una serie de medidas particulares en relación a poner en conocimiento de los trabajadores el texto de dichos convenios, el tiempo en que considerarse vigentes los convenios colectivos que no contengan disposiciones en contrario, o el registro y depósito de dichos contratos colectivos.

martes, 24 de febrero de 2009

¿Abaratar el despido?

Flexibilidad en vez de despidos

Extinguir contratos en España cuesta dos veces más que en Francia y Reino Unido

CARMEN SÁNCHEZ-SILVA 22/02/2009

El presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, ha abierto la caja de los truenos al plantear el abaratamiento del despido en España como fórmula para salir de la crisis. Una postura que enfrenta a la patronal con las centrales sindicales en medio del diálogo social que intentan mantener. Tanto es así que, esta semana, el secretario de acción sindical de UGT, Toni Ferrer, ha declarado que si los empresarios continúan abanderando esta medida, habría motivo suficiente como para plantear la convocatoria de una huelga general.

Es más fácil y rápido reducir plantilla que cambiar sus condiciones

Las suspensiones temporales de empleo o sueldo alejarían el despido

El debate está abierto y, aunque el propio presidente del Gobierno haya descartado de plano que el despido se vaya a abaratar en nuestro país, lo cierto es que el gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, ha echado más leña al fuego, al considerar absolutamente imprescindible abordar una reforma laboral para salir de la crisis, con el abaratamiento del despido incluido.

No existen datos oficiales que demuestren cuál es el coste de la extinción de contratos para la empresa en España. Y otra vez las posturas están enfrentadas. CC OO, partiendo de las estadísticas del INEM sobre los motivos de la entrada en situación de desempleo de los trabajadores, coloca la indemnización media percibida en una cantidad que supera por muy poco los 19 días por año trabajado en 2008. Y manifiesta que tal media ha descendido en los últimos ejercicios, pues en 2005 se situaba por encima de 20 días, debido fundamentalmente a que "ha crecido muchísimo el número de despidos individuales objetivos, que ya son el 40% del total, cuando hace ocho años representaban menos del 7%", según Eduardo Gutiérrez, del gabinete jurídico del sindicato.

Por su parte, tanto los empresarios como los bufetes de abogados consultados mantienen que ese coste, cuando se trata de despidos individuales (cuya indemnización se fija en 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades, o en 33 días y un máximo de 24 mensualidades si se trata de un contrato de fomento de la contratación indefinida), está entre los más elevados de Europa.

El supuesto elaborado por Sagardoy Abogados así lo pone de manifiesto. Por despedir a un empleado que percibe un sueldo de 24.000 euros anuales y lleva 10 años trabajando en una compañía, el empresario español tendría que abonar 36.000 euros (29.000 de indemnización y 6.500 euros de tramitación), seis veces más que el empresariado de Dinamarca, el país más barato de Europa de los estudiados, o que el irlandés. En Francia y Bélgica, la empresa tendría que pagar por la extinción del contrato una tercera parte que en España, casi como en Reino Unido. En Alemania y Portugal se desembolsarían 10.000 euros menos; en Italia, 6.000, y sólo en Holanda la indemnización sería parecida a la española, aunque algo más baja.

"Si observamos las cifras, España tiene el despido más caro de Europa. Es más, según el índice que elabora la OCDE, sería el coste más alto del mundo", mantiene Fernando Moreno, consejero del área laboral de Cuatrecasas. Pero, continúa, no sólo hay que tener en cuenta la cantidad en esta comparativa: se deben considerar las causas del despido, el procedimiento por el cual se lleva a cabo y la cuantía indemnizatoria, los tres, pues en unos países se exige al empresario alegar causas y en otros no, en algunos el despido es libre y en otros no, y en cuanto a la indemnización, también depende de cada caso y de los acuerdos a los que puedan llegar las partes.

"Con el despido colectivo pasa lo mismo. En España, donde la legislación fija la indemnización de los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE) en 20 días por año -frente a los 45 días del despido individual-, parece que es más barato, aunque el procedimiento, que es muy largo, mucho más que en otros países, lo hace bastante más caro", añade Moreno. Algo que no sucede con la extinción del contrato de un trabajador individual, que puede tardar en tramitarse 24 o 72 horas.

"Está todo distorsionado. Nada sirve para lo que tendría que servir. Porque el despido colectivo, al final, puede acabar siendo más caro que el individual, pues no es raro que termine negociándose una indemnización de 65 días por año y trabajador", concluye Moreno. Y lo cierto es que, según Federico Durán, director del área laboral de Garrigues, "en caso de ERE, recomendamos a los empresarios que provisionen las cantidades equivalentes al pago de una indemnización de 60 días por año trabajado y empleado porque no se sabe cuál es la indemnización que finalmente se va a pactar. A veces se consigue por menos". No en vano, el representante de Comisiones Obreras asegura que muchos expedientes de los que se acuerdan actualmente se saldan con 22 días por año trabajado, muy cerca de los 20 mínimos de la norma.

Sin embargo, hay diferencias para el trabajador. Lo que Durán califica de "fiscalidad perversa". Y es la que resulta cuando, por ejemplo, uno despide a una persona que llega tarde todos los días a su puesto de trabajo (despido individual improcedente, el más común) con 45 días, todos ellos exentos de impuestos. En tanto que cuando la causa de la extinción del contrato es un ERE, la exención fiscal sólo es aplicable a 20 días. "Por eso, los sindicatos negocian las indemnizaciones de los despidos colectivos sobre el neto", agrega.

El problema de lo que los empresarios califican de "ficción legal" es la inseguridad jurídica que genera, de ahí que sean partidarios del abaratamiento del despido. Descartan, naturalmente, que con este menor coste vayan a rescindir más empleos, que es lo que las centrales sindicales piensan.

Los abogados, por su parte, son más partidarios de introducir flexibilidad en el mercado laboral para que las empresas no se vean abocadas a realizar extinciones de contratos, que resultan más fáciles de acometer, tal y como explican Durán, Moreno e Íñigo Sagardoy, que suspensiones temporales de contratos, suspensiones de salarios u otras medidas temporales que se utilizan con facilidad en muchos países europeos a fin de evitar que resulte más rápido y fácil despedir que llegar a acuerdos con las plantillas para conservar los empleos a cambio de modificar otras condiciones laborales.

Justo lo que planteaba el gobernador del Banco de España, quien, además, recomendaba mirar las buenas prácticas que siguen otros países (como Dinamarca o Austria) para abordar las reformas laborales necesarias a fin de ganar competitividad y salir de la crisis reforzados. Porque "la mejor protección al desempleo no es la que se preocupa del subsidio al parado, sino la que consigue que la mayoría no pierda el trabajo", dice.

Dónde mirar

Protección al trabajador. Ésta es la máxima que abanderan los sindicatos para negarse al abaratamiento del despido. Para conseguir tal protección, al tiempo que la rescisión de los contratos le cuesta menos al empresario, el gobernador del Banco de España ha puesto sobre la mesa los ejemplos de Dinamarca y Austria.

El modelo danés se basa en una indemnización por despido muy baja por parte de la empresa y en un Estado muy potente que ofrece una prestación por desempleo muy elevada, da una formación fuerte mientras el trabajador está parado y le facilita el cambio a un nuevo puesto, mantiene Íñigo Sagardoy, socio de Sagardoy Abogados. "Así, las empresas tienen una gran mortandad y los trabajadores gran movilidad laboral. Un tercio de los daneses cambia de empleo cada año", añade Federico Durán, de Garrigues. Por supuesto, para sufragar los costes que genera al Estado, Dinamarca tiene unos impuestos muy elevados. Una dificultad para trasladar el sistema a España.

El modelo austríaco se basa en la creación de un fondo para cada trabajador al que la empresa aporta cantidades periódicas y, cuando se queda en paro, puede cobrar al estilo de un fondo de pensiones. Da igual que se cambie de compañía, se lleva el fondo a la nueva, que sigue aportando cantidades y, en caso de que el empleado no sea despedido, lo cobrará cuando se jubile. Para Durán, este sistema sería aplicable en España y ayudaría a fomentar la movilidad, una de las rémoras de nuestro mercado que tiene su origen en las altas indemnizaciones por despido, que fuerzan al trabajador a permanecer en la compañía para no perderlas.

Medidas laborales

Corbacho amenaza con tomar decisiones en el diálogo social

El ministro advierte a sindicatos y patronales de que las negociaciones "no pueden ser eternas"

EFE - Madrid - 24/02/2009



El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, amenaza con perder la paciencia y ha advertido de que las negociaciones en la mesa de empleo del diálogo social con la patronal y los sindicatos "no pueden ser eternas", sobre todo en un contexto económico como el actual, en el que, ha enfatizado, "hay que decidir" en cuestiones "imprescindibles".

Así, pese a las reiteradas declaraciones lanzadas tanto por el propio presidente Zapatero como por el ministro Solbes acerca de que los aspectos laborales se deben negociar y circunscribir a este foro y su valor como garante de la paz social, Corbacho ha resumido hoy en tres líneas las cuestiones sobre las que es imperioso llegar ya a un acuerdo: garantías de protección para los desempleados, decidir cómo incentivar la generación de empleo -la contratación-, y cómo hacer que las empresas puedan tener menos cargas, tanto en las cuotas sociales como en un mejor acceso al crédito.

El ministro ha dicho que los agentes sociales (Gobierno, patronal y sindicatos mayoritarios) están haciendo un esfuerzo por alcanzar acuerdos pero ha advertido de que las negociaciones "no pueden ser eternas" y ha asegurado que "estamos a punto de entrar en el tiempo de descuento, de prorroga".

Aunque ha precisado que todavía no se ha agotado todavía el máximo tiempo de negociación, Trabajo seguirá negociando para alcanzar acuerdos lo antes posible "y si es mañana mejor que pasado mañana". En el ámbito del acto de la constitución del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, Corbacho ha precisado que "no se trata de que a todo el mundo de la mesa le parezca positivo el 100 por cien de las propuestas".

El ministro ha añadido que le parece "razonable" que haya "matizaciones o reservas" pero que es necesario observar "el global" de las medidas en cuanto a las tres líneas de trabajo que el Ministerio quiere que se puedan desarrollar lo antes posible. Corbacho ha dicho que "todavía" no contempla la hipótesis de que no haya acuerdo ya que se ha mostrado convencido de que se alcanzará, aunque con "matizaciones".

Tareas primera semana

Tareas de la semana 23 febrero:

a) Comentar en dos párrafos una fuente internacional o una STJUE: enviar resumen a la profesora por la vía de la página del profesor de la UAM (a través de tu grupo y entrando con tu correo)

b) Colgar en el blog 3 preguntas relativas a lo estudiado hasta el momento (concepto y significado del DT, historia y fuentes). Mandar a la profesora las preguntas con las respuestas vía página del profesor de la UAM (a través de tu grupo y entrando con tu correo)

c) Enviar via pagina del profesor la denominación del grupo, dirección del blog y componentes (que debe constar también en el blog)

Plazo máximo de aceptación de tareas: viernes 27 febrero

Semana 2 de marzo:

a) responder las preguntas que correspondan a tu grupo (examinado) y enviar las respuestas al grupo examinador (lo mejor es que los propios blogs contemplen la posibilidad de “permitir comentarios” ya que así pueden introducirse directamente las respuestas a las preguntas sin necesidad de montar un mecanismo enorme de intercambio de direcciones electrónicas)

b) el viernes debeis haberme enviado la calificación (de 1 a 10) del grupo al que habeis examinado (vía página del profesor): papel con vuestras preguntas y las respuestas del grupo, así como la motivación de la puntuación en cada una de ellas.

c) colgar en vuestro blog las preguntas con las respuestas para que el grupo examinado pueda conocersu grado de acierto.

Bienvenidos

Bienvenidos.

Este es nuestro blog de derecho del trabajo para el curso 2008/2009. Esperamos que encontréis aquí todo lo relacionado con derecho del trabajo que necesiteis y que nos sirve para aprender más de esta materia.

Un saludo