sábado, 18 de abril de 2009

Sentencia 48/2009

RESUMEN DE LOS HECHOS:

El recurrente sufrió un accidente de trabajo del que derivó una propuesta de sanción contra la empresa, para la que trabajaba éste, por parte de la Inspección de Trabajo, por infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales que fue anulada por considerar que no concurría la infracción denunciada.

El lesionado interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue inadmitido por falta de legitimación activa.
Solicita amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE.

POSICION DE LA JURISDICCION ORDINARIA:

La argumentación vertida en las resoluciones impugnadas para negar la legitimación activa al recurrente no supone un entendimiento rigorista ni desproporcionado de la exigencia prevista en el art. 19.1 a) de la LJCA de que concurra un interés legítimo ineludible para tener legitimación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, porque la decisión de archivo adoptada por la Administración carecía de una incidencia directa en la esfera de intereses legítimos del recurrente que le dotara de legitimación activa para su impugnación en la vía judicial

SOLUCION TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

Denegar el amparo por considerar que el recurrente carece de interés legítimo, ya que de la aplicación de la norma legal no se prevé la intervención del sujeto pasivo de la infracción por cuanto la imposición de una sanción administrativa es potestad exclusiva de la Administración.


COMENTARIO PROPIO:

El recurrente no tiene ningún interés legítimo ya que se trata de un procedimiento administrativo sancionador y si se hubiera interpuesto una sanción a la empresa para la que trabaja no produciría ningún efecto positivo en la esfera del trabajador, puesto que el mismo puede acudir a los tribunales civiles para obtener de la empresa una indemnización por daños causados o a los Tribunales del orden social en su pretensión de abono de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo.

jueves, 16 de abril de 2009

PREGUNTAS DE LA SEMANA DEL 14 ABRIL: Salarios, tiempo de trabajo y prevención de riesgos laborales.

1.En relación al salario, señale la respuesta correcta:

a) Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie (sin que el salario en especie supere el 30% de las percepciones) por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuya el trabajo efectivo, los tiempos de descanso o las indemnizaciones y prestaciones de la Seguridad Social.

b) Los créditos salariales de los últimos 30 días de trabajo que no superen el doble del SMI tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se garantice con prenda o hipoteca.

c) La estructura del salario comprenderá obligatoriamente el salario base, entendido como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y los complementos salariales fijados por circunstancias relativas al trabajador, al trabajo o a las empresa. Ambos elementos son indispensables.

d) Si el trabajador, una vez vigente el contrato, no pudiese prestar sus servicios llegado el momento de hacerlo y, por causas imputables al empresario, mantendrá el derecho a su salario y podrá hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

2.En lo que concierne al tiempo de trabajo, indique la respuesta falsa:

a) Las normas que en la actualidad regulan esta materia son los arts. 34 a 38 ET y el RD 1561/1995 con sus posteriores modificaciones. Sin embargo, han de tenerse también en cuenta los convenios colectivos y el contrato individual de trabajo, ya que mediante ambos pueden establecerse concreciones y limitaciones a la jornada más favorables para los trabajadores

b) La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, mediando entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente un mínimo de 12 horas.

c) El período de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, pero, en ningún caso, podrá ser inferior a 30 días naturales. El trabajador podrá optar entre disfrutar de este descanso o recibir una compensación económica

d) La prestación de trabajo por horas extraordinarias tendrá carácter voluntario y, si no hay pacto que indique lo contrario, las horas extraordinarias realizadas deberían ser compensadas por descansos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias.

3.En lo relativo a la prevención de riesgos laborales, señale la respuesta correcta:

a) Lo dispuesto en la ley 31/1995 y en sus reglamentos tiene carácter de derecho dispositivo, pudiendo ser mejorado y desarrollado en los convenios colectivos.

b) La ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo serán aplicables únicamente al ámbito de relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.

c) El empresario deberá garantizar la salud laboral de sus trabajadores a través de una vigilancia periódica de la salud de éstos. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo previa autorización del trabajador y sin ninguna excepción.

d) Todas las respuestas anteriores son falsas

miércoles, 1 de abril de 2009

Comentario a los convenios colectivos de empresa, Comunidad Autónoma y Estatal

Los tres convenios colectivos objeto de análisis se refieren a ámbitos territoriales de diversa índole, es decir, habrá uno cuya regulación sea a nivel estatal (sobre Centros de Asistencia y Educación Infantil), otro en relación a una Comunidad Autónoma (en este caso al sector agrario de Cantabria), y otro a una empresa específica, la Editorial Leoncio Rodríguez S.A.

A pesar no obstante de la citada diferenciación en razón del territorio, puede decirse que, al estar todos ellos referidos a la regulación de una relación laboral, y dadas las pautas establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, cabrá establecer una serie de coincidencias entre ellos en razón de las materias reguladas, así, por ejemplo, en relación a los complementos por antigüedad, mencionan todos ellos la posibilidad de que, a aquellos trabajadores fijos que permanezcan en la empresa durante un número determinado de años, se les otorgará un plus salarial, al hilo de lo que establece el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, al citar en su punto primero que “El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.” Y en su punto segundo “Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.” Este incremento salarial no obstante, dados los casos objeto de comparación será variable, puesto que se trata de realización de trabajos de índole diversa, con las especificidades propias del sector a que corresponda. En este sentido, podemos citar una serie de peculiaridades entre los diferentes convenios, por ejemplo, en el Estatal se regula específicamente en las Tablas Salariales del Anexo II la cantidad específica a retribuir en concepto de antigüedad a cada trabajador, en razón del puesto de trabajo que ocupen según la titulación que ostenten; asimismo, los Convenios referentes tanto al Sector Agrario como a la empresa Editorial se limitan a regular, respectivamente, un porcentaje aplicable por trienios sobre su salario base (3%) , y otro (5%) aplicable por trienios y los siguientes quinquenios. Se cita por último que la fecha inicial para el cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la empresa.

Por otro lado, en lo referente a las horas extraordinarias realizadas por el trabajador, se debe mencionar en primer lugar que, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 35, establece una definición conceptual de qué se debe entender por hora extraordinaria, y cita que será toda aquella que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el artículo 34 (máximo de 40 horas semanales), añade además que la modalidad de abono de dichas horas (retribución salarial o compensación por tiempo de descanso retribuido) será pactada en el correspondiente convenio colectivo o contrato individual, y pone como límite para su realización un máximo de ochenta al año. A este respecto podrá decirse que, en lo que respecta al convenio relativo al Sector Agrario, se establece una prohibición expresa para su realización (salvo circunstancias excepcionales), probablemente para evitar la explotación en este tipo de actividades, que ya por sí mismas entrañan jornadas especialmente largas, o como medida para fomentar la contratación en este sector… En relación a los otros dos convenios sí aparece reflejada una regulación a este respecto, y así por ejemplo, basándonos nuevamente en la actividad realizada, en lo que respecta al correspondiente a la Editorial Leoncio, se regulan, a la vez que las horas extraordinarias, la posibilidad de realización de una serie de “trabajos especiales”, es decir, aquellos que, por incumplimiento de la planificación establecida para la elaboración de los suplementos del periódico, tengan que realizarse fuera de la jornada laboral, así como aquellas secciones que por sus características específicas tengan que llevarse a cabo fuera de la jornada laboral, se considerarán en igual concepto que una hora extra, cuya remuneración no podrá ser inferior a los 9’70 € la diurna, y 11’80 € la nocturna. Por último, en relación al convenio regulador de los Centros Educativos a nivel estatal, se cita que, en este caso, podrán llegar a alcanzar incluso las cuarenta y ocho horas y media anuales, y su retribución no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria. Para concluir, debe decirse que los tres convenios comparados establecen, al tenor de lo citado en el Estatuto de los Trabajadores, que la realización de dichas horas extraordinarias será realizada siempre mediando libre aceptación de los trabajadores, y en lo relativo al convenio para los Centros Educativos, será necesariamente previa iniciativa del Centro correspondiente, y en el del Sector Agrario, un acuerdo entre ambas partes.


(Los respectivos convenios se encuentran ubicados en el apartado del blog: Legislación y documentos utilizados)