viernes, 8 de mayo de 2009

COMENTARIO A LA NOTICIA: OTRA HUELGA GENERAL CONTRA BOLONIA

En lo que respecta a la noticia del periódico El Mundo, publicada por Ángel Díaz: "Otra huelga general contra Bolonia", trata la convocatoria a la huelga general promovida por el Sindicato de Estudiantes, incitando a su participación en ella a la comunidad educativa al completo, con motivo de manifestar su rechazo al denominado “Plan Bolonia” que pretende imponer el Gobierno al sistema educativo español, aprovechando a su vez para protestar contra la situación de crisis en que se encuentra la economía española en estos momentos. Los sindicatos tradicionales (UGT y CCOO) no ofrecen su apoyo a dicha convocatoria.

El primer punto que cabe analizar en este sentido, es si la denominación otorgada de “huelga general” resultaría apropiada o no a estos efectos; de esta manera, se debe puntualizar que el concepto de huelga está reconocido en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental (art. 28.2 CE), concretamente “en relación a los trabajadores para la defensa de sus intereses”, además en su norma reguladora (el RDLRT de 4 de marzo de 1977) se establece igualmente su reconocimiento como derecho a los trabajadores, y su contenido esencial consistirá, según el Tribunal Constitucional, en “la cesación del trabajo en cualquiera de sus manifestaciones, núcleo que implica a su vez la facultad de declararse en huelga, estableciendo su causa, motivo y fin, y la de elegir la modalidad que se considere más idónea al respecto, dentro de los tipos aceptados legalmente” así como “colocar el contrato de trabajo en una fase de suspensión, y de ese modo limitar la libertad del empresario, a quien se le veda contratar a otros trabajadores”.

Pues bien, de este concepto, si lo ponemos en relación con la noticia en cuestión, se pueden destacar una serie de elementos que llevarían a plantarse la duda de si verdaderamente esta movilización estudiantil, una de las muchas organizadas contra la inmersión de España en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) a través del denominado “Proceso Bolonia”, sea merecedora de la calificación de huelga en sentido estricto, puesto que, examinando sus motivos, se trata ésta de una huelga con motivación política, dirigida a presionar a los poderes públicos sobre una materia que ninguna relación guarda con la defensa de los intereses laborales o socio-económicos de los trabajadores, y como ya establece el artículo 11 a) del RDLRT, deberá ser calificada como ilegal toda huelga “cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados”. Claro que cabría una huelga que, incluso aunque no fuera promovida por trabajadores estrictamente (como es el caso, puesto que la convocatoria corre a cargo del Sindicato de Estudiantes) si tuviera como objeto la defensa de los intereses de éstos sería perfectamente lícita. No es esta la situación en este caso, puesto que la convocatoria es realizada por los estudiantes para protestar contra (y reclamar) determinadas medidas del gobierno cuyo campo de aplicación no sobrepasa lo estrictamente educacional; no entra en ningún aspecto en ninguna materia referente a los intereses tanto laborales como socio-económicos de los trabajadores, con lo cual, dicha huelga debería ser calificada como ilícita (aunque claro que no delictiva según el Código Penal).

Por último, podemos mencionar otro dato, esa mención que hace el artículo del periódico a que, aparte del Proceso Bolonia, también será motivo de protesta la sobrevenida crisis económica que afecta al territorio español. En este sentido, y desde el punto de vista de los requisitos que deben cumplirse con vistas a una convocatoria de huelga, entre los que encontramos la necesidad de un preaviso con la suficiente antelación, y la comunicación formal y por escrito de los motivos que la promueven (aunque no necesariamente si los motivos son suficientemente conocidos por la contraparte), se debe hacer notar el hecho de que la huelga ya hubiera sido convocada tiempo atrás por el Sindicato de Estudiantes con motivo de la protesta contra el citado Plan y que, posteriormente, dado el paulatino deterioro de la situación de crisis económica, se decidiera incluir ésta asimismo como motivo de protesta, lo cual motivaría ciertas dudas sobre el cumplimiento efectivo de dicho requisito.

Son muchos los elementos que no se cumplirían si calificáramos a esta convocatoria para una movilización y protesta como huelga propiamente dicha, que llevarían a declararla como ilegal desde diversas perspectivas.

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