sábado, 9 de mayo de 2009

Huelga virtual de los trabajadores de IBM en el portal de Internet Second Life

Según informó la Agencia EFE el 12 de septiembre de 2007, los trabajadores de IBM convocaron una huelga virtual en el portal de Internet Second Life en rechazo al recorte salarial que la multinacional iba realizar a los 9.000 trabajadores italianos de la empresa.

Estos trabajadores convocaban la huelga para denunciar la reducción de su salario y para informar de la negativa de la multinacional de considerar sus propuestas de aumento de sueldos en 40 €, de recibir información de las empresas dependientes del grupo tecnológico y de incrementar las contribuciones de la empresa en los fondos de salud y pensiones.

Por su parte, en España, CCOO entendió que había que apoyar la huelga por solidaridad con los trabajadores italianos y como “un primer paso en la alianza sindical global de los trabajadores”

Ante esta situación cabría preguntarse:
1. ¿Puede considerarse la huelga virtual como una huelga en sentido estricto (y un verdadero tipo de huelga) o es más bien una forma de apoyo para solidarizarse con la causa sin mayor trascendencia?
2. ¿Pueden movilizarse trabajadores españoles de IBM como reproche por unas condiciones de trabajo que, a pesar de producirse en su misma multinacional, no les afectan y además ocurren en otro país?
3. ¿Es legal la convocatoria de esta huelga?

En primer lugar, podemos calificar la huelga convocada por los trabajadores de IBM como una HUELGA DE SOLIDARIDAD O SIMPATÍA en la que los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan. Es un tipo de huelga con entidad propia y, por tanto, debemos considerarla huelga en sentido estricto.

En lo referente a la legitimación de IBM España para avalar esta huelga podemos indicar que:
El art. 28.2 CE reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses y así lo menciona también el Estatuto de los Trabajadores en su art. 4.1 e).
Por otra parte, el art. 11 del Real Decreto-Ley sobre Relaciones de Trabajo del año 1977 en su artículo 11 b) regula que LA HUELGA ES ILEGAL CUANDO SEA DE SOLIDARIDAD O APOYO, SALVO QUE AFECTE DIRECTAMENTE AL INTERÉS PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS.

¿Podríamos considerar en este caso que existe un interés profesional de los trabajadores de IBM España al secundar la huelga de los trabajadores italianos?
La STC 11/1981 en su fundamento jurídico 21 estimó que “la exigencia de una afectación directa de los intereses de los huelguistas resultaba contradictoria con una interpretación amplia del texto constitucional, conforme a la cual la defensa de sus intereses a que se refiere el art. 28.2 CE no tiene necesariamente que limitarse a los intereses de los mismos huelguistas, bastando que los intereses defendidos sean los intereses de la categoría de los trabajadores”.

Según esta opinión del TC la huelga en España sería legal ya que los trabajadores podrían empalizar con la situación de la empresa en Italia para evitar que ocurriera lo mismo en España. Desde esta perspectiva no sólo la huelga sería legal sino que los trabajadores en España tendrían plena legitimación para secundarla.

Sin embargo, todo esto dependería de cómo se argumentase en un juicio ya que esta controversia admite diferentes posiciones.

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