domingo, 3 de mayo de 2009

Trabajo de la semana 27 de abril

Haced un resumen (da igual el número de páginas) exponiendo cuál es la doctrina del TSJ asignado la semana pasada en materia de indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales en el contrato de trabajo (si es posible indemnizaciones aadidas a las estipuladas legalmente, cuantía, determinación…etc), con cita de las sentencias manejadas e incluyendo un listado de las mismas en un anexo al resumen y colgad el trabajo en vuestro blog la semana próxima.

Art 50 ET:

Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a. Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente

Sentencias consultadas:

STSJ Cataluña 28/11/01:
Sentencia Juzgado de lo Social Nº33 de Barcelona, 20/11/200
T.S.J. Galicia. (Sala de lo Social). Sentencia 8 abril 2003. Rº Suplicación 518/2003
SENTENCIA 492/02 En Barcelona a 13 de noviembre de 2002

Según las sentencias consultadas podrá extinguir por acoso laboral o Mobbing el trabajador podrá pedir la extinción del contrato Art 50.c ET. Se entiende por Mobbing una conducta en la que por medio de agresiones verbales, aislamiento social, difusión de críticas o rumores sobre un trabajador crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para el trabajador. Además mediante dicha conducta se atenta contra el art 15 CE y el 42 ET, que establecen la integridad y la dignidad personal..
Para que se considere la existencia de un acoso moral se han de dar las siguientes circunstancias:
a) La intención de dañar, ya sea del empresario o de los directivos, ya sea de los compañeros de trabajo;
b) La producción de un daño en la esfera de los derechos personales más esenciales;
c) El carácter complejo, continuado, predeterminado y sistemático. La situación fáctica de acoso moral se manifiesta a través de conductas hostiles contra la dignidad personal de la víctima –injurias, burlas, mofas, críticas o cualesquiera otros actos de escarnio o contra su profesionalidad –encargos monótonos, innecesarios, desproporcionados, abusivos o impropios de su categoría profesional
d) Manifestaciones externas del acoso moral, sean directas o sean indirectas
e) La existencia de conflicto t de acoso moral no son realidades correlativas Podrá haber conflicto sin que sea acoso.

STSJ Cataluña 28/11/01 : Contra el acoso moral o mobbing, al igual que ocurre con el acoso sexual o la falta de ocupación efectiva, puede plantearse demanda de extinción de contrato por voluntad del trabajador, al amparo del Art. 50. c) ET, por incumplimiento grave del empresario de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
Se define en este caso el mobbing como una conducta en la que por medio de agresiones verbales, aislamiento social, difusión de críticas o rumores sobre un trabajador crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para el. Constituye un atentado a la integridad y dignidad personal, que protege nuestra constitución Art. 15 y el Art. 4.2.e del ET
DERECHO FUNDAMENTAL: derecho a la integridad y dignidad persona (15 CE)

Sentencia Juzgado de lo Social Nº33 de Barcelona, 20/11/200 : El actor Don J.G.S denuncia a la empresa INOXARTE S.L y pide que se declare extinguido a instancia del trabajador el contrato de trabajo. En fecha 10 de marzo de 2000 sobre las 16.45 horas, el administrador de la empresa empleadora, J.A.L., convocó reunión de todos los trabajadores de la fábrica para tratar exclusivamente la situación del trabajador J.G.S., y ante los compañeros del actor, le recriminó en el sentido de que con su actitud estaba ocasionando unas pérdidas de 80.000 a 84.000 pesetas a la empresa, y textualmente le dijo que "estaba robando a la empresa". Así mismo manifestó ante todos los trabajadores en la asamblea, que J. G. era un mal ejemplo para la empresa, y que tardaba mucho tiempo en desayunar. En esta reunión estaban presentes entre otros: A. R., trabajador de la empresa, E.W., trabajador de la empresa, A.J.G., trabajador de la empresa y delegado de personal, P. C. A. , encargado general.
En la actualidad por parte del encargado general de la empresa, se ha recomendado a los trabajadores de la demandada que no hablen con el actor.
El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 15 de marzo de 2000, por síntomas depresivos. El tribunal estima la pretensión del actor parcialmente y procede a la extinción del contrato laboral y obliga a la indemnización por parte de la empresa.

T.S.J. Galicia. (Sala de lo Social). Sentencia 8 abril 2003. Rº Suplicación 518/2003 Se trata de una suplicación para la elevación de la cuantía a percibir por parte de la demandante. Se termina estimando parcialmente la pretensión, añadiendo una mayor cuantía a indemnizar.

SENTENCIA 492/02 En Barcelona a 13 de noviembre de 2002: El caso se desestima al considerar el tribunal que no se dan ninguna de las causas que describen en el acaso moral. Se trata de un hospital de Barcelona en el que hacen cambios de puestos a los especialistas porque juntan distintas áreas de obstetricia y se llevan a cabo algunos cambios dentro de la plantilla pero no se despide a nadie y el tribunal no cree que sean cambios radicales. Como se exponía más arriba no todo conflicto, cambios, implica un acoso.

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