jueves, 26 de marzo de 2009

Sentencia de 12 de diciembre de 2008

En cuanto a los antecedentes de hecho, la sentencia 30 de enero de 2007 estableció como hechos probados que la actora ha prestado sus servicios para la empresa demandada como Técnico Administrativo; la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, pactándose su duración durante seis meses, estableciéndose un periodo de prueba de sesenta días. La demandante causó baja por enfermedad con una situación de incapacidad temporal al mes de la firma del contrato. La empresa demandada intentó poner en conocimiento a la actora la rescisión del contrato por no superar el periodo de prueba, sin embargo los telegramas enviados fueron devueltos.

Tanto la sentencia de primera instancia como la del Tribunal Superior de Justicia absolvieron a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda. Posteriormente, la actora presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina, que por providencia se admitió a trámite.

Como fundamentos de derecho, la trabajadora considera que al encontrarse de baja y en situación de incapacidad temporal, el empresario no puede extinguir el contrato por no haber superado el periodo de prueba, en base al art. 20 del Convenio Colectivo Estatal de Telemarketing.

La actora acude, para la unificación de doctrina, a la sentencia de 17 de julio de 1997 en la que se contempla la situación de una trabajadora con un contrato temporal determinado y pacto probatorio en el que se había incluido la previsión de que la incapacidad temporal interrumpiría el periodo de prueba, reanudándose una vez acabada tal situación y la empresa acordó la rescisión del contrato a los quince día de iniciada la situación de incapacidad. La sentencia en este caso resolvió que la facultad empresarial de desistir quedaba también suspendida durante dicho periodo y la extinción debía ser calificada como despido improcedente.

En este caso, la empresa señala que el pacto de suspensión contemplado en el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores no elimina la posibilidad de rescisión del contrato por parte del empleador

La trabajadora denuncia que se ha infringido dicho precepto ya que dispone que las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción que afecten al trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre que haya acuerdo entre las partes. Así, la recurrente considera que durante el periodo de interrupción no cabe la rescisión unilateral del contrato por parte del empleado por cuanto al no hallarse activado el periodo de prueba tampoco el empleador puede utilizar aquella facultad rescisoria.

La jurisprudencia ha venido determinando que la facultad de desistir prevista en el art. 14 constituía una posibilidad de extinguir el contrato que tenían reconocida ambas partes, y en especial, el empresario podía hacer uso en cualquier momento. El Tribunal indica que la extinción por desistimiento dentro de un periodo de prueba, aunque el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal no puede considerarse abusivo o contrario a ningún derecho fundamental.
Finalmente se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
En este supuesto de hecho, en virtud del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, la incapacidad temporal durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo siempre que haya acuerdo entre las partes.
Sin embargo, en este caso, en los hechos probados no se señala que ambas partes hubieran acordado esa cláusula, por lo que se ha de entender que no se interrumpe el cómputo, cabiendo así la rescisión del contrato por la no superación del periodo de prueba, y no siendo considerado como despido improcedente.

Cabe decir que cuando el desistimiento se produce durante el periodo de interrupción, esto es, la baja, debe estimarse los efectos extintivos que le son propios al empresario, sin que ello pueda ser considerado como despido improcedente.
La diferencia entre la sentencia a la que acude la recurrente y la presente, es que en aquélla sí se pactó la previsión de que la incapacidad temporal interrumpiría el periodo de prueba, reanudándose una vez acabada tal situación, mientras que en éste no se aportó ninguna prueba de que ese acuerdo se realizó, por lo que no nos encontramos ante un caso de despido improcedente.
Por lo tanto, se deduce que no cabe la posibilidad de estimar el recurso de casación interpuesto por la trabajadora para la unificación de doctrina.

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