viernes, 27 de marzo de 2009

sentencia TS 29 de mayo 2008

Hechos
Las demandantes trabajaban como limpiadoras para la Fundación Asilo Nuestra Señora del Pilar en el hospital y en la residencia que ostentaba. En agosto del 2004 tuvieron noticias de una posible cesión del sector de limpieza con las trabajadoras en plantilla a la empresa Ecolimpieza Extramadura SL. El 29 de junio de 2005 se les notifica a las actoras, mediante burofax, que el 29 de julio se produciría el cambio de titularidad de la unidad productiva del sector limpieza.
El Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz dictó sentencia el 23 de enero de 2006 en la que desestimó íntegramente la demanda El juzgado aprecia una subrogación entre la vieja y la nueva empresa en los derechos y deberes de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 del ET ( RCL 1995, 997) Piensa que es favorable además dicha subrogación ya que la nueva empresa, al contrario que a anterior, abona los salarios puntualmente.
Las actoras formularon recurso de suplicación que se desestimó confirmando la resolución de instancia. Por ello deciden interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina argumentando que la sentencia recurrida contradecía a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2002 ( RJ 2002, 7524) también consideraban que la misma era causa de infracción por inaplicación de los arts. 1.091 y 1205 del Código Civil además de interpretación errónea del alcance de las Directivas 77/187 / CE ( LCEur 1977, 67) , 98/50 / CE/ (LCEur 1998, 2285) y 2001/23 / CE (LCEur 2001, 1026) Se Termina admitiendo a trámite el recurso.
Solución Jurídica y argumentación
Las demandantes formularon el recurso de casación, el cual se admite. Teniendo en cuenta el Art 44 del ET y las Directivas de la UE nº 77/87/CEE , 98/50/ y 2001/23/CEE, El presente caso no trata de un verdadero supuesto de sucesión de empresas La jurisprudencia tradicional del TS mantiene que para que exista la transmisión de empresas regulada en el art. 44 del ET no basta con el hecho de que trabajadores de una entidad empresarial pasen a prestar servicio a otra compañía diferente, también es necesaria la transmisión de los elementos patrimoniales que configuran la infraestructura u organización empresarial básica de la explotación.
El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido otros criterios a considerar señalados en el caso Süzen. La normativa comunitaria y por ende la estatal reseña que para la existencia de sucesión de empresa es necesario que se haya producido la transmisión de una "entidad económica" formada o estructurada por un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica. La mera similitud de servicios entre la nueva y la antigua empresa no es suficiente para afirmar que existe una trasmisión
En relación a lo expuesto se termina fallando que no existió sucesión ni subrogación de empresas. Las demandantes seguirán manteniendo sus contratos de trabajo con esta Fundación, la cual es la titular empresarial de tales contratos de trabajo, manteniendo también dichas los puestos de trabajo y demás condiciones laborales que les corresponden en virtud de los mismos.

Comentario Propio

De acuerdo al art 44 de la ET y a las directivas comunitarias no había existido una verdadera subrogación o cesión ya que lo que se ha hecho ceder un grupo de personas dedicadas a una determinada actividad dentro de una empresa Tampoco podría considerarse sucesión de plantilla por que ésta ha de hacerse de forma pacifica, efectiva y real lo cual no sucede al tratarse de una decisión unilateral.

Por todo ello estoy de acuerdo con la solución del TS al tema, las trabajadoras no fueron participes en la decisión de la cesión de la empresa. Tampoco hubo una cesión real ya que no se traspaso toda la parte patrimonial, económica de la empresa, si no, un simple grupo de personas de una actividad concreta, lo cual no puede ser considerado como traspaso de plantilla por lo expuesto anteriormente.

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