lunes, 2 de marzo de 2009

Preguntas sobre fuentes

1.- ¿Por qué en la Edad Media no surge el Derecho del Trabajo?
2.- ¿Qué es el Instituto de Reforma Social?
3.- ¿Cuáles son las características del Sindicato Vertical (régimen franquista)?

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  1. RESPUESTAS a las Preguntas de la semana del 2 de marzo:

    1-. Debemos decir, que el trabajo ha existido desde siempre, pero es en la Revolución Industrial donde surge el Derecho de trabajo.

    Éste, no se pudo dar en la Edad Media debido a la inexistencia de la libertad, principio básico del Derecho de Trabajo; esto es, existe una relación de servicios de una persona a otra, pero falta un régimen de libertad y autocontrol:
    - Régimen gremial dentro de las ciudades: los habitantes se agrupan según su profesión en gremios, siendo éstos la unión de profesionales autónomos con su propio reglamento y jerarquía; y donde nadie podía trabajar o practicar algún oficio sin pertenecer a uno.
    -Y por otro lado, en el campo se encontraban los siervos, forma mitigada de la esclavitud, donde existía una vinculación del cultivador al señor a cambio de su protección.

    Podemos establecer, por tanto, cuatro presupuestos (que no se dieron en la Edad Media), y que originaron el Derecho del Trabajo:
    -Revolución liberal: que trajo consigo la consagración de la libertad de trabajo y la consiguiente generalización del trabajo asalariado y del mercado de trabajo como instituciones sociales básicas del trabajo por cuenta ajena.
    -el segundo presupuesto es el conjunto de cambios en el sistema productivo derivados de la introducción en el mismo de nuevas máquinas y medios técnicos, que se conoce con el nombre de revolución industrial, o más específicamente, primera revolución industrial.
    -un tercer supuesto de la aparición del Derecho del Trabajo es la llamada cuestión social, expresión que designa al complejo de problemas políticos y sociales originados en el mundo del trabajo en la fase inicial del liberalismo y la industrialización.
    - el cuarto y más inmediato proceso histórico que explica la emergencia de esto sector del ordenamiento es el movimiento ideológico y de propuesta legislativa que se conoce con el nombre de reforma social.

    Puede afirmarse, en resumen, que el Derecho del Trabajo ha surgido como un movimiento legislativo de reforma social para resolver o dar respuesta a los aspectos de la cuestión social relativos al trabajo asalariado y al mercado de trabajo a raíz de la primera revolución industrial.



    2-. La cuestión social puede definirse como: explotación de la fuerza del trabajo y el malestar generalizado como consecuencia de esa explotación. La posibilidad de autodefensa por parte de los trabajadores era inconcebible como consecuencia de la vigencia de los principios individualistas, que no reconocían ningún papel a los grupos intermedios entre el Estado y el ciudadano.
    Así, para hacer frente a todos estos problemas, se fue creando el Derecho de Trabajo. Dentro de la legislación obrera, en España destaca la Restauración Monárquica como un gran período de legislación laboral. De hecho, en 1873, se promulgó la Comisión de Reformas Sociales (CRS), que viene a ser el primer órgano que estudia los problemas laborales: de los obreros, en las fábricas, realiza y analiza estadísticas y lleva a cabo la proposición de normas. En esta CRS están representados los obreros, patronos y la Administración.
    Esta CRS se derogó en 1903, creándose así el Instituto de Reforma Social (IRS) el cual tiene las mismas competencias que la CRS, e incluso, y es lo que le caracteriza, tiene competencias en la resolución de conflictos. Es en el IRS donde se llegó a la conclusión de que no cabe aplicar a la resolución de conflictos el Código Civil ni el de Comercio.
    Los trabajos del IRS, así como de la CRS, fueron el fondo de documentación y de doctrina del que proceden las medidas legislativas posteriores. Las ideas de “reforma social” en las que se basaban estas instituciones se resumen en: asimetría de los contratos de trabajo por la desigualdad de poder económico de patronos y obreros, intervención del poder público para la protección del contratante débil en la relación individual de trabajo y, por último, la admisión de la dimensión colectiva de las relaciones laborales.



    3-. Durante la época franquista, se creó en 1938 la Junta de Gobierno Nacional, una administración paralela que dictaba normas en materia laboral. Se concebía un sindicalismo unitario y obligatorio inspirado en principios de unidad, totalidad y jerarquía dirigido por militantes del partido único. Era un instrumento al servicio del Estado.
    Durante este régimen se suprimieron las representaciones profesionales, y como consecuencia de ello, se implantaron unas organizaciones profesionales por ramas de producción, de aquí surgió la creación del Sindicato Vertical: un organismo corporativo de carácter público, ordenado jerárquicamente bajo la dirección del Estado, con funciones de representación profesional. Se concebía como un sindicato único, al se adscribían obligatoriamente todos los empresarios y trabajadores con un fuerte control político. Estas entidades públicas de base profesional se integraban en una organización unitaria, que recibió el nombre de organización sindical española. Dentro del sindicato se separaron las secciones sociales y económicas, tratando de regular la negociación colectiva pero con ciertas limitaciones.

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