jueves, 26 de febrero de 2009

CONVENIO DE LA OIT SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD AÑO 2000. (Revisión de convenio de 1952. Entrada en vigor: 7 febrero 2002)

Este convenio tiene como objetivo promover, cada vez más, la igualdad de las mujeres en el ámbito laboral protegiendo especialmente a ésta durante el embarazo y la lactancia.

Este convenio se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente.

Este convenio adopta las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que se considere perjudicial para su salud o la de su hijo o que conlleva un riesgo para alguno de ellos y, sobre todo, para que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo.

Se garantiza a toda mujer a la que se aplique este Convenio una licencia de maternidad de duración no inferior a catorce semanas.

La licencia de maternidad deberá incluir un período de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se establezca de otra manera por parte de los Gobiernos. Esta licencia de maternidad podrá ampliarse con otra si se presenta el debido certificado médico en el que se acredite la posibilidad de padecimiento de enfermedad o de posibles complicaciones como consecuencia del embarazo o del parto.

El monto de estas prestaciones no podrá ser inferior a dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer o de las que se tomen en cuenta para calcular las prestaciones.

La protección a la mujer durante el embarazo y la lactancia incluye las prestaciones médicas necesarias, la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y después de éste y la hospitalización cuando sea necesario.

Estas prestaciones serán cubiertas por un seguro social obligatorio o con cargo a los fondos públicos.

Se prohíbe al empleador que despida a una mujer embarazada o durante la licencia a que éste Convenio da derecho o después de haberse reincorporado al trabajo durante un período determinada en cada país firmante del Convenio, excepto por motivos no relacionados con el embarazo o el nacimiento de su hijo.

Se ha de garantizar el derecho a retornar al puesto de trabajo que se ocupaba anteriormente o a un puesto equivalente y con la misma remuneración.

La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.

Las disposiciones de este Convenio se aplican mediante la legislación, salvo que se les dé efecto mediante convenios colectivos, laudos arbitrales, decisiones judiciales o cualquier otro modo dentro de la práctica nacional.

María González Moya

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